SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
1)
La autoridad y funcionaria recurridas por informe de fs. 155 a 160 señalan: 1) en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Gabriela Dominga Illanes Villegas contra Eva Conde de Salinas y Elena Quispe Gonzáles se expidió mandamiento de embargo que se ejecutó el 13 de junio de 2002; 2) por memoriales presentados el 15 de junio y 3 de septiembre de 2002, la recurrente acompañó dos fotocopias que posteriormente se informó que no estaban legalizadas; 3) la recurrente solicitó el levantamiento de la medida precautoria argumentando no ser parte en el proceso, ser dueña de la maquinaria embargada y que el embargo se hizo con prepotencia, lo que fue desvirtuado por el Oficial de Diligencias que en su informe señala que contrariamente se ejecutó sin ningún problema y contó con la colaboración de la recurrente; 4) el 30 de octubre de 2002, la recurrente conjuntamente con Dionisio Fausto Gonzáles Huanta sin cumplir con el depósito del 5% plantean tercería de dominio excluyente argumentando ser propietarios de los puestos de venta 84 y 85 del Mercado 7 de Villa Victoria y de los muebles embargados; 5) la tercería fue resuelta el 23 de diciembre de 2002, declarándose improcedente; resolución que apelada fue confirmada por Auto de Vista 51/2003 de 28 de febrero de 2003.