Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.3
II.3 El 15 de septiembre de 2002, la recurrente acompaña en fotocopias legalizadas dos documentos sin reconocimiento de firmas, uno de 5 de diciembre de 2001, sobre la transferencia que hace Susana Quisbert Aguilar del puesto No. 85 ubicado en el Mercado de Villa Victoria en su favor y otro de 10 de enero de 2002, por el que Dionisio Gonzáles le transfiere una moledora de carne y una sierra eléctrica, ambas marca Berkel solicitando el levantamiento del embargo de su puesto de venta y herramientas de trabajo, dado que ella no es parte en el proceso (fs. 57). Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2002 la recurrente reitera su solicitud (fs. 67).