SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 De la revisión de antecedentes se establece que en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Gabriela Dominga Illanes Villegas contra Eva Conde de Salinas y Elena Quispe de Salinas, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil expidió mandamiento de embargo contra los bienes propios de las ejecutadas; el Oficial de Diligencias de dicho juzgado embargó los puestos de venta 84 y 85 del Mercado de Villa Victoria y varios bienes, nombrando depositaria a Lucila Montes de Quispe. Luego de haberse ejecutado dicho embargo, la recurrente por memoriales presentados el 15 de junio y 3 de septiembre de 2002, solicitó el levantamiento del embargo alegando no ser parte en el proceso y ser dueña de la maquinaria embargada, solicitud que no ha merecido pronunciamiento expreso por cuanto la recurrente y su mandante interpusieron tercería de dominio excluyente que fue declarada improcedente y confirmada mediante Auto de Vista dictado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil; no obstante formularon nueva tercería, esta vez conjuntamente con Sara Susana Quisbert a cuyo efecto la jueza recurrida decretó que estén a los datos del proceso.