SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, cuando se trata de procesos en cualquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal ante la instancia que corresponda, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto “no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo." (SC.258/2003-R)
En ese entendido, al haber confirmado el tribunal de alzada la tercería de dominio excluyente interpuesta por la recurrente y su mandante, la demanda debió dirigirse también contra la autoridad superior porque resulta imprescindible analizar dicha actuación; lo que no es posible efectuar, por cuanto la autoridad judicial aludida no ha sido incluida en el presente recurso, y su análisis, en esa circunstancia, vulneraría su derecho a la defensa; correspondiendo determinar la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva, lo que no impide que se pueda interponer un nuevo recurso.