SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) erróneamente se ha procedido al embargo de bienes de dominio público como son los puestos de venta del Mercado de Villa Fátima de los cuales no se ha establecido fehacientemente quien es el actual usufructuario puesto que la patente data de 1982 a nombre Dionisio Gonzáles, así como de instrumentos de trabajo comprendidos en el art. 179.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que constituyen bienes inembargables; 2) los recurrentes no han demostrado que la Jueza y Actuaria recurridas hayan vulnerado sus derechos y garantías reconocidos en la constitución al no haber comprobado ser los propietarios de los bienes muebles embargados.