SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

(fs. 24)

            Que, en el caso que se examina, el recurrente entiende que su mandante Irene Gutiérrez Rivero no fue notificada ni por tablero ni por cédula con el avalúo pericial ni con el Auto de 29 de mayo de 2002; de la revisión de obrados, se constata que tal aseveración no es cierta, pues con el avalúo se la notificó a su mandante por cédula el 14 de marzo de 2002 (fs. 24) y con la providencia de 29 de mayo de 2002 se lo notificó al recurrente personalmente (fs. 42). En el supuesto de que ambas notificaciones adolecieran de defectos, debió haber reclamado esos extremos a tiempo de presentar su primer memorial posterior a esas diligencias de notificación, que corresponde al presentado el 29 de julio de 2003, oportunidad en la que se limitó a solicitar fotocopias del expediente y en el que no observó esas supuestas actuaciones irregulares.

            Que, la omisión en la que incurrió el recurrente no puede ser suplida con la interposición del presente recurso de amparo constitucional que tiene naturaleza subsidiaria, pues el mismo no es sustitutivo de los medios de impugnación que en su oportunidad no fueron utilizados por las partes, lo que hace inviable la protección demandada.