Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2003 -R
Fecha: 10-Nov-2003
II.3
II.3 Que, el recurrente Eugenio Peralta Mendoza, el 14 de enero de 2002 hizo saber al Juez de la causa que la coactivada tiene su domicilio en la República de la Argentina, por lo que pidió la nulidad de la citación (fs. 11); a lo que se providenció el 15 de enero de 2002 que no siendo parte el impetrante en el proceso, no corresponde lo solicitado (fs, 11 vta.).