SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2003 -R
Fecha: 10-Nov-2003
II.2
II.2 Que, Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, emitió la Sentencia 451/2001 de 30 de noviembre, por la que declaró probada la demanda coactiva, ordenó el pago de lo adeudado más intereses y otros, bajo apercibimiento de procederse a la subasta y remate del bien dado en garantía (fs. 5-6). Por informe de 31 de diciembre de 2001, el Oficial de Diligencias hizo saber que en el domicilio señalado en la demanda no se encontró a la coactivada (fs. 8), en atención a ese informe el Juez recurrido por Auto de 2 de enero de 2002, ordenó la citación, conforme dispone el art. 121-II CPC, lo que se dio cumplimiento el 9 del mismo mes y año, oportunidad en la que se citó por cédula a la recurrente con la demanda y la sentencia, en el domicilio señalado (fs. 9).