SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2003 -R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el Recurso

Que, en contra de su mandante Irene Gutiérrez Rivero, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil a cargo del Juez recurrido, se ha tramitado un proceso coactivo con grandes vicios de nulidad, pues con malicia el acreedor coactivante señaló un domicilio de la demandada, sabiendo que la misma estaba radicando en la Argentina, por lo que se la citó por cédula con una serie de irregularidades y no se la citó personalmente con la demanda ni la sentencia como correspondía, violándose los arts. 3 incs. 1) y 2), 120, 121, 127 y 191 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Su persona acudió al juzgado comunicando esa situación, lo que para el juzgador fue algo de poca importancia y siguió dando curso a actuaciones posteriores; finalmente el demandante tuvo que decir la verdad, indicando que su representada no vivía en el inmueble señalado, sino en la Argentina, en tal situación le correspondió al juez recurrido ordenar la citación con la demanda y sentencia mediante edictos, pero no lo hizo así.

Que, entre otros vicios de magnitud está que la coactivada, no fue notificada ni por cédula ni en tablero con el Auto interlocutorio de 29 de mayo de 2002 y el avalúo pericial, pese a ello se procedió a la subasta y remate de su inmueble a favor del coactivante, en una suma menor a la cuarta parte de su valor real, remate aprobado curiosamente por el Auto de 9 de agosto de 2002, habiéndose extendido la escritura judicial y ordenado el desalojo, que por falta de notificación no se ha realizado todavía, habiendo el demandante empezado a construir la barda del inmueble; actuaciones ilegales con las que su mandante se encuentra en el inminente peligro de perder su único patrimonio.