SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El recurrido en el informe verbal prestado en audiencia señaló lo siguiente: a) el recurrente se presentó a la convocatoria lanzada a principios de gestión objetándose su designación por incumplir los requisitos exigidos en la misma; esta convocatoria se declaró desierta. Movimientos sindicales lograron una nueva convocatoria emitida por el Ministerio de Educación, en cuyo acápite 3 se exige a los postulantes acreditar 8 años de servicio; requisito que no cumple el recurrente quien tiene 6 años, por lo que subsanando su error designó como director al que ocupó el cuarto o quinto lugar debido a que el segundo renunció y el tercero como asesor no podía ser director, según convenio; b) aclaró que cuando se dio cuenta de que el recurrente no cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria consultó a La Paz, pero por cuestiones burocráticas le enviaron la respuesta mucho después; c) el actor no ha agotado los medios administrativos de impugnación. Finalmente, pidió la improcedencia del amparo.