SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

en la misma fecha (1 de septiembre)

A lo expresado se suma que tratando de acreditar el agotamiento de todos los medios legales a su alcance, presentó también sus reclamos en la misma fecha (1 de septiembre), en forma simultánea, ante el Director Departamental del SEDUCA y ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, desvirtuando de esa manera el sentido de sus reclamos, ya que con o sin respuesta de una instancia dentro de un plazo razonable, recién podía acudir ante el superior jerárquico y así sucesivamente hasta agotar todas las instancias administrativas, sin que pueda computarse como agotada una vía legal con la presentación del reclamo al mismo tiempo ante todas las autoridades, como erróneamente se hizo en el caso presente.

Por consiguiente, al estar en trámite el reclamo ante la autoridad recurrida y no haberse agotado todas las vías señaladas por el art. 2 del DS 23951 del 1º de febrero de 1995, el Amparo es improcedente, por cuanto para hacer viable esta acción de tutela es preciso el agotamiento de todos los medios legales ordinarios, por su carácter subsidiario, y por lo mismo, no puede ser utilizado en sustitución ó en forma alternativa a los medios que otorga la ley a las partes para hacer valer sus derechos.