Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.6
II.6 El 1 de septiembre, el recurrente formuló reclamo ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes y ante el Director Departamental del SEDUCA-Potosí por notas enviadas en la misma fecha vía fax (fs. 30-32). Asimismo presentó su reclamo el mismo día ante el recurrido, como consta de la fecha de recepción en la Dirección Regional de Educación Urbana (fs. 33).