Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega que la autoridad recurrida violó sus derechos al trabajo y a la defensa y la garantía del debido proceso al haberlo despedido de su puesto sin ningún motivo o respaldo legal y sin previo proceso, no obstante que fue designado y posesionado como Director de la Unidad Educativa “Juana Azurduy de Padilla” de Oploca al haber resultado ganador de la Convocatoria emitida para ese puesto, siendo incluso ratificado en el mismo ante la declaratoria de improcedencia de una objeción presentada a su designación. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.