Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
Fragmento 13
El carácter subsidiario del amparo ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, dejando claramente establecido que el amparo no podrá ser interpuesto, mientras no se hayan utilizado y agotado los recursos ordinarios que la ley otorga al afectado para hacer valer sus derechos, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionen perjuicio irremediable e irreparable.