SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.1

III.1   Conforme lo dispone el art. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso legal para dicha protección.

Bajo esa premisa este Tribunal ha pronunciado las Sentencias Constitucionales 096/2003-R, 976/2002-R, 1271/2001-R, 620/2001-R, 302/2001-R, 1219/2002-R y 1530/2002-R y 668/2003-R, entre otras, las que además señalan el orden jerárquico que deben seguir los reclamos en esta materia, de acuerdo al art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995; vía que debe estar totalmente agotada antes de plantear la acción de tutela. En ese contexto, el reclamo debe ser primeramente formulado ante el Director Departamental de Educación de Potosí, cuya decisión puede ser revisada por el Director de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, pudiendo finalmente ocurrir ante las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.