Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.1
II.1 El 7 de mayo de 2003, el Ministerio de Educación, las Prefecturas de Departamento y la Dirección Departamental del SEDUCA (fs. 6), publicaron la Convocatoria para optar los cargos de Director de Unidad Educativa, estableciendo que los postulantes del área urbana debían acreditar 8 años de servicio en esa área y los del área rural 4 años de servicio en el área rural, continuos o discontinuos.