SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2003 (fs. 50 a 53), el recurrente asevera que reclamó la devolución de sus bienes indebidamente arrebatados como emergencia del Auto de Vista 25/98 de 13 de febrero de 1998 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con fraude procesal, demostrado por Sentencia de 22 de diciembre de 1999 y, que si bien no pudo instaurar el trámite para la revisión extraordinaria de sentencia, ello se debió al rechazo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pese a la protesta que hizo ante el mismo tribunal para iniciar dicho trámite.

Agrega que, en las emergencias de la acción de divorcio sustentado con Rosario Avalos Salazar en el Juzgado de Partido Tercero de Familia, impetró la devolución de sus bienes indebidamente entregados como consecuencia del mencionado Auto de Vista 25/98, pero que la Jueza de Partido Tercero de Familia, mediante Auto Definitivo 26 de 9 de junio de 2003, denegó tal petición; resolución contra la cual, en grado de apelación, las autoridades recurridas pronunciaron el Auto de Vista 169 de 5 de agosto de 2003, por el que confirmaron en forma total la resolución de la Jueza a-quo implicando ello la vulneración del art. 12 CPE, por lo que demanda la reparación de sus daños.