Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.4
III.4 Finalmente, es necesario señalar que en el caso de autos, se constata que los Vocales recurridos no tuvieron participación alguna en la dictación del Auto de Vista 25/98 de 13 de febrero de 1998 y menos, del Auto Supremo de 22 de septiembre de 1999; quienes se limitaron a conocer y resolver en grado de apelación el Auto Definitivo de 9 de junio de 2003, confirmando el mismo, por Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 -ahora impugnado-; de donde resulta, que las mencionadas autoridades no vulneraron derecho ni norma constitucional alguna. .