SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.2
III.2 Entre las garantías de la persona reconocidas por la Constitución Política del Estado, se encuentra el art. 12 -que según el recurrente- habría sido violentado, cuyo texto señala: “Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren”. Esta garantía instituye la prohibición de torturas, coacciones y cualquier forma de violencia física o moral, con la finalidad de amparar y proteger el derecho a la vida, la salud e integridad física y psíquica de las personas que consagra el art. 7-a) CPE.