SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto”

“ ... la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto”, por cuanto deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 CPP.

De donde resulta, que si vencido el plazo de la etapa preparatoria, el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, de oficio o a petición de parte, previamente, debe conminar al Fiscal del Distrito, para que lo haga en el término de cinco días; transcurrido este plazo, sin que se presente la solicitud por parte del Fiscal, recién el Juez declarará extinguida la acción penal.