SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se le imputó el delito de asesinato el 7 de febrero de 2003, fecha desde la que se encuentra detenido, el mismo que venció el 7 de agosto y, sin embargo de ello, pese a su pedido de extinción de la acción penal, el Juez de Instrucción, argumentando que el caso se encontraba en apelación ante la Corte Superior de Justicia, decretó que sería considerado en su oportunidad, con lo que le negó el mismo, pese a que la apelación incidental no suspende la competencia del Juez, no se pronunció, menos conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente la acusación o alguna otra forma de resolución conclusiva, con lo que ha cometido actos ilegales, vulnerando su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el principio de celeridad. Por tanto corresponde determinar si tales extremos son evidentes y dan lugar a la protección que brinda el art. 18 CPE.