SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.1
III.1 El recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido; sino, sólo en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en las SSCC 336/01-R y 290/02-R, 1163/2003-R, 1469/2003-R entre otras.
En el caso que se analiza, el recurrente a través del recurso de hábeas corpus pretende que este Tribunal Constitucional declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 18 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino, como él mismo lo reconoce, se le está vulnerando el principio de celeridad.