SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
improcedente
La Resolución 170/2003 de 3 de octubre (fs. 176 a 177 vuelta), declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes argumentos: 1) que Mario Aneiva Choque se encuentra detenido desde el 7 de febrero de 2003, fecha que se le “acusó” formalmente [imputó quiso decir] y, el Ministerio Público, antes de los seis meses solicita la ampliación de la etapa preparatoria, la que es rechazada, y apelada ante la Corte Superior, por Auto de Vista de 21 de agosto, declarando improcedente la apelación, confirmando el Auto de 4 de agosto, 2) que la apelación incidental, sobre la negativa de ampliación de la etapa preparatoria, suspende el plazo para la intimación al Fiscal de Distrito, por ser definitiva e incidir en el fondo del problema, y que la apelación incidental con el efecto devolutivo [no suspensivo dice la ley] es para las resoluciones de medidas cautelares, 3) que aclarada la situación del imputado, el 29 de agosto de 2003, en cumplimiento del art. 134 CPP, y por correo, recién se conmina al Fiscal de Distrito para que presente la acusación formal y, conforme se evidencia del informe del Tribunal de Sentencia, la acusación formal fue presentada el 4 de septiembre de 2003, dentro el plazo de los cinco días y, 4) “Que, los derechos reclamados por el recurrente implica la responsabilidad de las instituciones jurídicas establecidas, especialmente el Ministerio Público y que la actitud irresponsable y negligencia de sus funcionarios no debe afectar ni violar los derechos de las víctimas que no forman parte de este recurso”.