SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

II.5

II.5     Recibido en devolución por el juzgado de Instrucción el 28 de agosto, por Auto de 29 de agosto se conmina al Fiscal de Distrito que en el plazo de cinco días, presente acusación o alguna de las otras formas conclusivas (fs. 73) siendo notificados la Fiscal de Materia y Mario Aneiva Choque el mismo día 29 de agosto, con lo que también se resuelve el pedido de 12 de agosto, oportunidad en que el imputado solicitó extinción de la acción penal, absuelta por decreto del mismo día suspendiendo su tratamiento hasta que la Corte Superior de Justicia satisfaga la apelación fiscal interpuesta (fs. 66 y 67), sin embargo, el día 30 de agosto Mario Aneiva Choque reitera su solicitud de extinción de acción, argumentando que no se ha conminado al Fiscal de Distrito para que presente el pliego acusatorio en el plazo de cinco días (fs. 74 y vta.), decretándose estese al Auto de 29 de agosto (fs. 75), no consta que el Fiscal de Distrito haya sido notificado con el Auto de 29 de agosto por el que se lo conmina a que presente acusación o formule algún otro acto conclusivo.