SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
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El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando 1) que presentada la denuncia por el padre del occiso, el Ministerio Público tiene la obligación de comunicar el inicio de la investigación ante el Juez cautelar para que preste declaración el imputado previa citación formal, lo que no ocurrió sino que se expidió directamente el mandamiento, no solo en su contra, sino también el de su hermano y otro abogado, 2) que hasta la conclusión de la etapa intermedia no existía control del Juez, sino solo del fiscal, 3) que no había prueba preconstituida, y no se demostró con prueba suficiente para justificar la detención preventiva y, para el caso de peligro de fuga debe cumplirse que el recurrente no sea de la ciudad, no tenga domicilio, o que obstaculice, altere, así también lo indica la ley de seguridad ciudadana, no se argumentó solidamente para la detención preventiva ni el juez fundamentó el motivo de la detención, 4) que no corresponde la ampliación por nuevos delitos, sino que se tiene que realizar una nueva imputación, ya que no puede ser paralelo al requerimiento conclusivo, como señala el art. 116 CPE y, el término de los seis meses es perentorio, salvo asociaciones criminales, y si existen otros participantes, se puede pedir, en el juicio oral, que se los incluya, 5) que presentados tres memoriales solicitando la extinción de la acción penal el juez se limita a decir que se espere el retorno de la Corte Superior de Justicia y, siendo que la apelación incidental fue en el efecto devolutivo y no suspensivo, debió otorgar la libertad y pronunciarse en cuanto la a extinción solicitada, 6) también que el juez informó que sabe por comentarios que se presentó la acusación formal, y si eso fuera así habría perdido competencia y no le corresponde seguir resolviendo los memoriales que se les presenta.
La fiscal recurrida informó 1) que es ocioso ocuparse del recurso de habeas corpus porque no hubo actos ilegales, después que el imputado admitió el asesinato, 2) que se han cumplido con los requisitos para la detención preventiva porque el imputado se dedica al contrabando de autos chutos y tiene la documentación para ingresar a la Argentina o Chile, 3) que todo derecho del imputado a precluido, porque antes de los cinco días otorgados por el Juez se ha presentado el informe conclusivo, 4) que la extinción de la acción penal no opera de hecho, sino de derecho, aún después de los seis meses, 5) que el plazo de los seis meses corre desde que se notifica al imputado con la imputación formal, 6) que a la fiscalía se le ha notificado el 1 de septiembre y tenía hasta el 6 de septiembre, que la acusación se ha presentado el 3 de septiembre, pero el sábado (6 de septiembre) era Chutillos y el día lunes corre el término, con lo que no hay duda sobre el término, 7) que no existiendo un Auto que declare la extinción de la acción penal, el recurso se hace improcedente.
El co-recurrido, Juez instructor señaló 1) el fondo del problema es el cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la imputación se presentó el 7 de febrero y los seis meses se cumplía el 7 de agosto de 2003, pero el 2 de agosto la fiscal solicita ampliación de la etapa preparatoria por organización criminal, la que es rechazada, e interpuesto el recurso de apelación por la Fiscal se remite a la Corte Superior de Justicia, que confirma el 21 de agosto y, devuelve el 28 de agosto y con ese resultado se conmina al Fiscal de Distrito, 2) aclara que en el Auto hubo un lapsus, ya que al haber rechazado la ampliación y al haber concedido la apelación, no es que la etapa preparatoria queda en suspenso, sino la conminatoria al Fiscal de Distrito, y notificado el 30, a partir del 31 de agosto tenía el plazo de cinco días.