SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando: a) que en la investigación preliminar del caso 015/03, ante la solicitud del imputado, convocó a una audiencia pública de conciliación en oficinas del Ministerio Público; b) que se llegó a una conciliación, que se la presentó al Juez y se pidió su homologación, en ningún momento se solicitó que se convoque a una conciliación; c) que se confunde lo que es homologar con promover conciliación, que son trámites diferentes; d) que el Juez negó lo pedido, con el fundamento de que su persona habría usurpado competencia, de acuerdo al art. 31 CPE, sin considerar que el art. 65 LOMP establece que no sólo el Juez sino también el Fiscal, tienen facultad para convocar a una conciliación; y e) que se atentó el principio de la igualdad, porque por la documental que adjunta, acredita que el Juez en otro caso actuó contradictoriamente. Por lo que solicita se declare procedente el recurso.
El Juez recurrido expresa: a) que el Fiscal no puede ser a la vez juez y parte; b) que la norma señala que el único conciliador tiene que ser el Juez; c) que la conciliación es una salida alternativa, razón por la que se señala audiencia; y d) que no se ha violado derechos ni garantías de las partes, habiendo actuado en el marco del art. 65 LOMP.