SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en su calidad de Fiscal de Materia I del Distrito de Pando, es responsable del caso 015/2003 Tránsito, en el que solicitó al Juez recurrido la homologación del acta de conciliación suscrito entre la víctima y el imputado, en aplicación de los arts. 45 y 65 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 27.7), 54.5) y 301.4) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de procedimiento penal (CPP), el 13 de agosto de 2003, conciliación homologada que se constituye en una forma de extinción de la acción; pedido que fue resuelto por la autoridad judicial por decreto de 15 del mismo mes y año, en el que determinó convocar a las partes a la audiencia conclusiva pública de conciliación para el 22 de agosto de 2003, a horas 10:00, con la finalidad de promover la conciliación, decisión ratificada por Auto interlocutorio de 20 de agosto de 2003, en el que no se dio lugar al recurso de reposición que planteó.
La determinación de la autoridad recurrida es ilegal porque señala un procedimiento contrario a lo que solicitó, sin tener en cuenta que la conciliación ya estaba presentada y en tal circunstancia sólo le correspondía homologarla, conforme lo previsto en la norma del art. 54.5) CPP que a la letra dice que el juez de instrucción, es competente para “Homologar la conciliación, cuando les sea presentada”.