SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.3

III.3  Conforme a la norma prevista por el art. 124 de la Constitución, el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defendiendo la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad; de esa norma constitucional emana la garantía de la investigación oficial, según la cual se confiere en primer lugar al Ministerio Público la persecución penal, pues tal actividad procesal no puede quedar librada a la discrecionalidad de la víctima, del querellante o de cualquier ciudadano; esta garantía importa que la actuación de quienes ejercen acción penal se realice con objetividad (teniendo en cuenta elementos que permitan probar la acusación así como los que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad, art. 5 LOMP) y probidad (sujetando sus actuaciones y el uso de recursos a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, art. 8 LOMP, es decir una actuación que debe ser realizada en forma debida y correcta).

          Incumpliendo su deber procesal de actuar con probidad, el fiscal recurrente plantea el presente recurso de amparo constitucional de manera indebida, por cuanto las actuaciones y resoluciones impugnadas de la autoridad judicial, se enmarcan dentro del ordenamiento jurídico, en tal situación al no existir acto ilegal, tampoco se lesionó la garantía al debido proceso como equivocadamente  se denuncia de vulnerada en este recurso, que no puede servir como un medio para entorpecer la tramitación de los procesos penales y con ello retrasar sin motivo alguno la solución del conflicto, como es en el presente caso a través de una salida alternativa, referida a la conciliación.