SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
Fragmento 11
Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidas alternativas, entre ellas: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación, la última que es un acuerdo por el cual las partes, de modo excepcional convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso; acuerdo que en materia procedimental penal, se puede dar sólo cuando se reúnen ciertas condiciones, tales como: a) que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposos; b) que no tengan por resultado la muerte y; c) no exista un interés público gravemente comprometido, como se establece en la norma del art. 65 LOMP.