Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.1
III.1 En principio, es necesario precisar, que los arts. 123, 315, 403 y 406 del Código de procedimiento penal establecen por una parte, que los Jueces y Tribunales dictarán sus resoluciones, en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y que deberán advertir de manera inexcusable, si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo; por otra, los casos en que procede la apelación incidental, entre los que se encuentra el que declara la extinción de la acción y, finalmente, la forma en que estas apelaciones deben ser resueltas por el Tribunal de alzada, normas que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio.