Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, de los mismos antecedentes se establece que la recurrente no fue notificada con el decreto de 30 de mayo del año en curso, en el que sin pronunciarse expresamente sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Adelfa Angela García Torrico, hoy recurrente, se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen; decreto con el que no fueron notificadas legalmente las partes, cual consta del actuado de fs. 1, por lo que el mismo no se encuentra ejecutoriado; consecuentemente, la recurrente tiene expedita la vía de reposición prevista por el art. 401 CPP o el de corrección previsto en el art 168 CPP.