SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.2
III.2 Que en el caso que se analiza, se tiene establecido que las autoridades judiciales, a su turno, actuaron con desconocimiento de las disposiciones citadas precedentemente, en razón de que el Juez, en los hechos, mediante una simple providencia dispone la extinción de la acción penal, siendo así que de acuerdo a procedimiento estaba obligado a dictar un Auto motivado y fundamentado; por su parte, el vocal recurrido, que funge de Presidente de la Sala, lejos de procurar que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada y corregir en su caso, en grado de apelación, los errores del juez a-quo, se limita a dictar el decreto de 30 de mayo de 2003, con el que las partes no fueron legalmente notificadas; irregularidades o defectos procedimentales que no fueron observados por el recurrente, a través de los mecanismos establecidos por ley, en procura de que las propias autoridades judiciales, advertidas de su error, lo corrijan, revoquen o modifiquen.