Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.4
III.4 Del texto de los arts. 19 CPE y 94 LTC, se establece que el Recurso de Amparo tiene como una de las características esenciales a la subsidiariedad que impone la necesidad de agotar todas las instancias y medios, antes de interponer el recurso de amparo, en el caso de análisis, si bien las autoridades recurridas incurrieron en las irregularidades procedimentales señaladas; empero, no se evidencia la existencia de un daño inmediato o irreparable para la recurrente; asimismo, se establece que ésta, no ha agotado todos los recursos que le franquea la Ley en defensa de sus derechos fundamentales, por lo que no amerita brindar la tutela demandada.