SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2003 -R
Fecha: 21-Nov-2003
III.4
III.4 Por otra parte tampoco es atendible el argumento expresado por la autoridad municipal recurrida, en sentido de que el amparo no sea sustituto de acciones judiciales para realizar cobros de dinero. Al respecto cabe señalar, que al otorgarse la tutela que brinda el amparo constitucional no se está garantizando el cobro de dinero proveniente de una obligación contractual, lo que se garantiza y protege es el derecho a la propiedad privada y la garantía constitucional prevista por el Constituyente a favor del titular del bien expropiado; toda vez que, como se tiene referido precedentemente, la expropiación de un bien está sujeta al cumplimiento de requisitos y condiciones previos, entre ellas al pago de la indemnización antes de la ocupación; porque la expropiación es una transferencia obligada, lo que supone que genera obligaciones recíprocas a las partes, al expropiante al pago del justo precio y, al expropiado, a la entrega del bien, así como de la suscripción de la escritura pública traslativa de dominio. En el caso presente, la entidad pública expropiante ha ocupado de hecho el bien inmueble objeto de la expropiación sin haber pagado previamente la indemnización, lesionando de esa forma el derecho a la propiedad privada de los recurrentes, que es lo que se tutela a través del amparo.