SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2003 -R
Fecha: 21-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró en ausencia de la representación del Ministerio Público, improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, los recurrentes, por voluntad propia acudieron ante la autoridad jurisdiccional invocando la norma del art. 340 del Código Civil (CC), pidiendo el requerimiento en mora de las autoridades municipales para que paguen el valor del bien expropiado, solicitud que implica una medida preparatoria de demanda, debiendo esta concluir conforme a procedimiento; b) que, la expropiación es un procedimiento bilateral al existir obligaciones recíprocas y se ha constatado que los recurrentes no suscribieron los documentos de transferencia de su inmueble a favor de la Alcaldía conforme establecen las normas de los arts. 568, 584 CC y 122 LM; c) que, el recurso de amparo, sólo es procedente en forma subsidiaria, cuando se han agotado todos los recursos; aspecto que en el caso presente no ha ocurrido y d) que, conforme consta de los datos del expediente, se constató que los recurrentes, abandonaron el trámite de la expropiación desde enero del 2002 a abril del 2003, correspondiendo la improcedencia por haberse perdido la inmediatez que caracteriza este recurso.