SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2003 -R

Fecha: 21-Nov-2003

III.5

III.5   Estando dilucidada la problemática planteada y, como quiera que al haberse evidenciado la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los recurrentes, este Tribunal determinará la procedencia del recurso y otorgará la tutela solicitada; empero, existe la necesidad de modular los alcances de la parte resolutiva de esta Sentencia, ello en el marco de la interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional. En ese orden, cabe señalar que al otorgar la tutela para restablecer el derecho lesionado, como es la propiedad privada, este Tribunal tendrá que disponer la inmediata restitución del bien inmueble a los recurrentes para que estos puedan reasumir el dominio y desarrollar actos jurídicos de disposición, ello no es posible debido a que en el inmueble ya se ha construido un parque librado al dominio publico. Frente a esa realidad, la alternativa que le queda a este Tribunal es disponer que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba proceda al pago de la indemnización conforme al justiprecio practicado y aprobado; empero, no puede disponer que el pago sea inmediato o en el día, toda vez que las entidades públicas, entre ellas las Alcaldías Municipales, están regidas por programaciones de sus ingresos y egresos plasmados en el respectivo presupuesto, en el marco de las normas previstas por los arts. 147, 151 y 152, concordante con el art. 59.3ª de la Constitución, así como las normas previstas en la respectiva Ley de Municipalidades y la Ley de Administración  y Control Gubernamentales (LSAFCO); de manera que no podrían efectuar ningún gasto o, en su caso, pago alguno que no esté presupuestado; entonces no sería correcto disponer el pago inmediato de la indemnización, ya que con ello se estaría obligando a que la autoridad municipal recurrida acuda a otros fondos incurriendo en malversación. Por lo tanto, se efectúa la modulación respectiva de la parte resolutiva de la presente sentencia, respecto a la modalidad y el tiempo en que se efectuará el pago.