SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
a)
El recurrente ratificó su demanda por intermedio de su abogado. Añadiendo refirió: a) se ha violado el art. 45 del Código de procedimiento penal (CPP) que establece la indivisibilidad de juzgamiento es decir que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos; b) frente a las infracciones de carácter público el tribunal debe pronunciarse de oficio.
Los Vocales recurridos informaron por escrito que cursa a fs. 104 y 105 lo siguiente: a) en conocimiento de la apelación restringida dictaron el auto de 24 de julio de 2003, declarando procedente en forma parcial la apelación, en aplicación del art. 413 CPP, modificaron la pena a siete años de reclusión, manteniendo vigente todo lo demás en virtud de lo dispuesto por los arts. 413 con relación al 37, 38 y 40 del mismo Código; b) en cuanto a la existencia de una conducta antijurídica no es de consideración de un recurso de amparo constitucional en el que solamente se dilucida si se vulneraron o no derechos y garantías constitucionales; c) el recurrente ha interpuesto el recurso de casación contra el Auto de Vista referido, encontrándose pendiente de resolución, no siendo el recurso de amparo sustitutivo de otros recursos a los cuales la parte puede acudir para hacer valer sus derechos; en consecuencia al hacer uso de las facultades que les concede la Ley no han violado ningún derecho del demandante habiendo actuado con apego a la Ley.
A su turno el Fiscal recurrido manifestó: a) el Ministerio Público obró conforme al procedimiento previsto por Ley, el recurrente si consideró vulnerados sus derechos debió hacer uso de todos los recursos y medios de defensa; b) una de las víctimas reconoció al recurrente como autor del atraco que sufrió en contra de su persona, las demás víctimas fueron amenazadas y amedrentadas; c) todos los actuados han quedado convalidados al haber precluido la etapa de la investigación.
Seguidamente el Juez Enrique Pérez Ortiz informó: a) el recurrente y su esposa se han dado a la tarea de perseguir y amenazar a los jueces ciudadanos, por ello no están presentes en la audiencia; b) el recurrente pudo oportunamente interponer los recursos que la Ley le otorga para asumir su defensa tales como recurso de reposición, apelación incidental, apelación restringida recurso de casación y de revisión, denunciando los abusos o errores que se hubieran cometido, y si no lo hizo ya no es culpa del Tribunal; c) no se puede hablar de error en las personas porque el recurrente ha sido plenamente identificado en audiencia, d) no es evidente que se hubiera confundido robo por robo agravado, la tipificación la realiza el Fiscal, el Tribunal juzga en base a los hechos que se demuestran con pruebas.