Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 111 a 112 pronunciada el 08 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indican que el amparo constitucional procede cuando no hay otro medio para la protección inmediata, por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios con los que se corrige una resolución o sentencia; 2) al existir en el caso un recurso de casación pendiente de resolución, el recurso es improcedente en aplicación del art. 96.3) LTC.