Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.
III.2. En el caso presente el recurrente observa la acusación efectuada por el Fiscal recurrido el 23 de diciembre de 2002, pidiendo su revisión, lo cual no es posible por haber transcurrido más de los seis meses habiendo precluido su derecho para observar tales actuados por medio del amparo, resultando extemporáneo, por cuanto dicho recurso responde entre otros principios al de inmediatez, por lo que toda persona que pretenda su protección debe interponer el mismo dentro del plazo establecido, su presentación fuera de ese término conlleva la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto.