SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3.
III.3. El Tribunal Constitucional en las SSCC, 1127/2003-R, 1154/2003-R, 0778/2003-R, 1353/2002-R entre otras, refiere que el recurso de amparo constitucional es improcedente, cuando el recurrente no ha precisado el derecho vulnerado como ocurre en autos, en el que recurrente se limita a referir que se vulneró el principio de legalidad y se incurrió en un doble procesamiento, sin demostrar esa aseveración ni señalar los derechos y garantías que considera infringidos, lo cual no es suficiente, ya que la persona que pretenda la tutela de éste recurso extraordinario en primer lugar debe precisar y demostrar el acto ilegal o la omisión indebida puntualizando claramente, (así señala la SC 1516/2002, entre otras) y en segundo lugar el o los derechos y garantías que crea lesionados.