SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3.

III.3.  El Tribunal Constitucional en las SSCC, 1127/2003-R, 1154/2003-R, 0778/2003-R, 1353/2002-R entre otras, refiere que el recurso de amparo constitucional es improcedente, cuando el recurrente no ha precisado el derecho vulnerado como ocurre en  autos, en el que recurrente se limita  a referir que se vulneró el principio de legalidad y se incurrió en un doble procesamiento, sin demostrar esa aseveración ni   señalar los derechos y garantías  que considera infringidos, lo cual no es suficiente, ya que la persona que pretenda la tutela de éste recurso extraordinario en primer  lugar debe precisar y  demostrar  el  acto ilegal o la omisión indebida puntualizando claramente, (así señala la SC 1516/2002, entre otras) y en segundo lugar el o los derechos y garantías  que crea lesionados.