SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1675/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de agosto de 2003 (fs. 46 a 50), el recurrente aduce que el 16 de junio de 2002, Willian Saucedo Melgar sentó denuncia contra su persona y otros, por el supuesto delito de robo agravado que fue signado con el número de causa 0299/02, caso 70111992002002089357, que radicó ante el Juzgado Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal, a cargo del Juez Ernesto Guardia.
Añade que a conminatoria del Juez Instructor, en 30 de diciembre de 2002, el Fiscal Rubén Ortiz León, presentó acusación el 6 de enero de 2003, en el caso anteriormente referido, aumentó los casos 0299/02, 02753/02 y 0289/02, realizando de esa manera actos jurisdiccionales de conexión de causas que no le competen, e infringió los arts. 67 y 68 de la Ley 1970.
Alega que se realizó conexión de causas, no se investigó el caso en el que se le debía juzgar (0299/02-701100200200208357), se utilizaron testigos que nada tenían que ver con el proceso y pruebas que no tenían ni la más mínima relación con el caso imputado; se le atribuyó el delito de extorsión, apartándose de la acusación que se le hizo por el delito de robo agravado, se le sentenció con un caso ya juzgado, en el que la víctima con la misma denuncia llevó a juicio a otros ciudadanos, se cometió un doble juzgamiento y se confundió robo con robo agravado, existió error en las personas y en los hechos.
Agrega finalmente que el 10 de julio de 2003, presentó apelación restringida, poniendo en conocimiento de los Vocales recurridos, dichas anormalidades para que se pronuncien al respecto a tiempo de dictar el Auto de Vista, tomando en cuenta que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin que ello hubiera ocurrido.