SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

1)

  El apoderado de la autoridad recurrida señala: 1) el recurrente presentó este recurso en forma extemporánea, pues su retiro se produjo en septiembre de 2002 y recién en abril de 2003, después de transcurridos siete meses  de su despido  solicitó su reincorporación al cargo que ocupaba, incurriendo de esta manera en inacción que evidencia que consintió  su despido libre y voluntariamente; 2) no agotó la vía administrativa antes de interponer el amparo constitucional, pues el recurrente reclamó mediante requerimiento fiscal que aduce no fue cumplido  por cuanto el Ministerio Público no tiene competencia para  disponer su reincorporación, lo que determina la improcedencia del recurso que no tiene carácter subsidiario.