SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Como acredita por los documentos que adjunta, SEDES tomó sus servicios profesionales como Odontólogo con el Item 25981 desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 14 de septiembre de 2002, en que arbitraria e ilegalmente fue retirado sin haber sido previamente sometido a proceso, privándole de su derecho a la defensa. Es así que en reclamo de la medida arbitraria agotó la vía administrativa al haber solicitado su reincorporación mediante memorial de 11 de abril del año en curso y pese al requerimiento fiscal no dieron curso a su petición. Por el contrario recibió contestaciones negativas con el argumento de que no tiene número de matrícula, inexistencia de su file de personal y encontrarse ocupado su cargo por otro profesional, además de que al requerir su documentación original para solicitar su reincorporación el Director del SEDES el 11 de junio de 2003 (último reclamo), señaló que la misma fue remitida al Ministerio de Salud siendo así que es una institución descentralizada.
Añade que la autoridad recurrida lo destituyó ilegalmente y sin causal justificada, sin tener presente su condición de funcionario público por lo que está sometido a la Ley de Administración y Control Gubernamental y al DS Reglamentario 23318-A que determinan que la destitución es resultado de un proceso previo y el procedimiento al que debe sujetarse, las que han sido omitidas. De esta manera se ha vulnerado su derecho a la defensa como el Acuerdo de 29 de noviembre de 2002 firmado con la Confederación Nacional de Trabajadores en Salud en el que se comprometió no retirar a funcionarios con más de cinco años de antigüedad como es su caso, además de la Resolución Ministerial 0126/03 de 29 de enero emitida en el mismo sentido, suprimiendo de esta manera sus derechos al trabajo y a la petición de audiencia conciliadora y respuesta legal adecuada y oportuna, por cuyo restablecimiento interpone el presente recurso enunciando jurisprudencia constitucional que declaró procedente amparos similares y que son aplicables a su caso.