SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2          En el caso de autos, el recurrente  no accedió al cargo  mediante convocatoria sino que fue nombrado directamente por el entonces Director Departamental de Salud de Chuquisaca, de manera que al no ser un funcionario de carrera calidad que es la que se debe acreditar para exigir las garantías previstas en el art. 7.II EFP, y por el contrario encontrarse dentro de la clasificación de funcionario público provisorio señalada por el  70.I.a) EFP, no puede exigir gozar del derecho a la estabilidad laboral prevista solo para los funcionarios de carrera de acuerdo con el art. 7.II.a) EFP, como tampoco puede ser sometido a proceso previo, por cuanto éste es un derecho que no está previsto para los funcionarios públicos provisorios sino únicamente para los de carrera conforme disponen los arts. 40 y 41 EFP. De manera que la autoridad demandada al haber prescindido de los servicios  profesionales del recurrente mediante el memorando de 14 de septiembre de 2002, no incurrió en acto ilegal que vulnere los derechos que invoca  en su recurso, pues como se dijo, la inamovilidad funcionaria está garantizada para los funcionarios que son de carrera y no así como en autos que se ha establecido que el recurrente es un funcionario público provisorio.