SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue destituido el 14 de septiembre de 2002 y recién el 11 de abril de 2003 inició sus reclamos en la vía administrativa para ser reincorporado en sus funciones, cuando transcurrieron 6 meses y 27 días y este recurso lo planteó casi al año de su despido, es decir lo presentó en forma extemporánea.; 2) el recurrente ingresó a trabajar a SEDES antes de la promulgación del Estatuto del Funcionario Público de 20 de junio de 2001, al que se encuentra sometido conforme con el art. 5 de la Ley 2104 modificatoria del Estatuto del Funcionario Público y a su Decreto Reglamentario, circunstancia por la que al no haber accedido al cargo mediante convocatoria y evaluación de méritos no es acreedor de los derechos contenidos en el art. 7 de la citada Ley; 3) el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral prevista sólo para los funcionarios de carrera por lo que no amerita destitución previo proceso disciplinario por ser éste un derecho para los funcionarios incorporados a la carrera administrativa por mandato del art. 41 EFP.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita la recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.