SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme en sus fallos, entre otros en la SC 1013/2002-R al señalar: “Que asimismo, el recurrente fue designado en un cargo público, en forma anterior a la vigencia del Estatuto del funcionario público, a través de una designación directa, y promovido de la misma manera, sin ningún proceso previo de selección, situación que ratifica su condición de funcionario público provisorio, a tenor del art. 36 DS 25749 que determina que: "Los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley N° 2027 sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...".
Que en consecuencia, el recurrente en su condición de funcionario público provisorio, no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II.a) EFP, y tampoco es aplicable su destitución previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, por mandato del art. 41 EFP, por lo que el despido del recurrente por parte de la autoridad demandada no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida, pues está enmarcada a derecho”; línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.