SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1692/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

II.4

II.4                                                 El 17 de junio de 2003,  ante una petición formulada por el ahora recurrente al Ministerio Público, el Fiscal requiere por que el Director de SEDES  proceda a la reincorporación del recurrente  o en su caso justifique con base legal la improcedencia de la solicitud (fs. 10 vta.), que merece el Cite J/P 0183/03 de 27 de junio que señala que el cargo al que pretende reincorporarse el recurrente se encuentra ocupado por otro profesional contratado, además de haber sido remitido los antecedentes del caso al Ministerio de Salud y Deportes donde se encuentra pendiente de resolución (fs 14).