SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

I.1.2  Hechos que motivan el recurso

Que, sobre la base del título ejecutivo que constituye la nota de Débito emitida por la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A., regional Oruro, se inició un juicio ejecutivo social contra la Empresa Olmedo Ltda., representada por Enrique Alfonso Zeballos Larraín, al haber suscrito el formulario de inscripción de la misma, persiguiendo el pago de Bs191.605,68.- proceso que se radicó en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, donde luego de haberse subsanado un error de transcripción del nombre del ejecutado, se pronunció nueva intimación contra el representante de la empresa demandada, citándosele cedulariamente, habiendo éste opuesto excepciones de impersonería en el demandado e imprecisión y contradicción en la demanda, adjuntando como prueba un poder otorgado por la empresa a favor de Alfredo Olmedo Zegarra, por lo que una vez cumplidos los trámites, la Jueza de la causa pronunció la Sentencia 174/2001 declarando improbada la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda y probada la excepción de impersonería, resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, pese a que por la característica de la excepción opuesta era de previo y especial pronunciamiento sin atacar al fondo de la causa.

Luego el excepcionista solicitó la regulación de los honorarios profesionales de su Abogado Jaime Zambrana Mercado, autorizándole para que éste concluya con dicho trámite, fijándose los honorarios en el 10% del monto litigado, no obstante que como se tiene indicado, no hubo pronunciamiento en el fondo del asunto, habiendo la AFP, observado dicha liquidación, en sentido de que el porcentaje a ser cancelado se toma en cuenta referente a cualquier cobranza o recuperación de dinero en materia laboral, en proporción al monto condenado o finalmente en proporción al monto admitido en la sentencia conforme determinan el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y las normas previstas por los arts. 204 del Código procesal del trabajo (CPT) y 512 del Código de procedimiento civil (CPC), aspectos que en el caso presente no se dan, por lo que al evidenciarse actos ilegales por parte de la autoridad jurisdiccional, interpone amparo constitucional.