Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, consta de obrados que la entidad recurrente, el 15 de mayo del 2003, canceló el monto del honorario profesional regulado en el proceso mencionado, consintiendo el supuesto acto ilegal de la regulación de honorarios en el 10% del monto litigado, sin que haya hecho constar que cancela el mismo para impedir algún daño económico a los intereses sociales que representa y luego el 8 de septiembre 2003, interpuso el recurso de amparo constitucional que ahora se analiza; haciendo de esta manera que el recurso también ingrese dentro de la improcedencia prevista en la norma del art. 96.2 LTC, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso.