SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1         Antes de ingresar al análisis del presente recurso, cabe señalar que sobre la tutela impetrada, existe un precedente obligatorio emitido por este Tribunal, cual es la SC 1197/2003-R de 20 de agosto de 2003, la que estableció que el fallo emitido por las autoridades recurridas “en ningún momento se pronunció sobre el fondo del asunto, y por tanto no declaró ni probada ni improbada la demanda ejecutiva incoada por la empresa que representa el recurrente, y menos ésta resultó vencida en el juicio aludido, pues en los hechos, se determinó únicamente que la demanda fue erróneamente (...), quien no es parte del proceso, ordenando que sea dirigida contra el verdadero representante de la empresa demandada, correspondiendo evidentemente la imposición de costas, al haberse declarado probada la excepción de impersonería (...), sin incluir por ningún motivo, el porcentaje del 10% sobre la cuantía del proceso ejecutivo, señalado en el Arancel Mínimo, cuyo cálculo e inclusión sólo corresponde cuando la demanda ejecutiva es resuelta en el fondo, correspondiendo su pago a la parte vencida; supuesto que no se da en la especie.

“Por lo relacionado, los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 68 de 29 de abril de 2003, calificando costas (...), más el 10% de la suma total demandada, hicieron una errónea interpretación de los hechos, violando el debido proceso y la seguridad jurídica de la empresa recurrente, no así su derecho al trabajo”.